DEFINICIÓN, FINALIDAD Y ALCANCE |
Definición |
1 El Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico (Compendio) consta del conjunto de datos de la OMI y del modelo de referencia de la OMI. |
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.1 el conjunto de datos de la OMI identifica y define los elementos de datos y los conjuntos de datos individuales que apoyan los procesos normativos o comerciales marítimos pertinentes para el transporte marítimo internacional;
.2 el modelo de referencia de la OMI sirve de guía para desarrollar los sistemas de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) ; y
.3 el modelo de referencia de la OMI define las relaciones entre los elementos de datos en los conjuntos de datos y deben ser comprendidos por los implementadores de la lógica operacional relacionada con los requisitos reglamentarios o de procesos comerciales. |
Finalidad |
2 El Compendio facilita la armonización de los intercambios de datos entre las ventanillas únicas marítimas, los sistemas de la comunidad portuaria y las partes interesadas del sector marítimo, con el fin de favorecer la interoperabilidad entre los sistemas TIC de las distintas partes interesadas y permitirles compartir o intercambiar datos de forma eficaz. |
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.1 apoya la armonización entre las normas internacionales utilizadas habitualmente en el transporte marítimo, a saber, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y la Organización Internacional de Normalización (ISO), que desempeñan un papel clave en la elaboración y el mantenimiento del Compendio y en la implantación de los conjuntos de datos de su ámbito de aplicación. .2 garantiza la interoperabilidad entre las normas de implantación que utilizan el Compendio de la OMI como referencia. Además de las organizaciones mencionadas, se anima a otras organizaciones a armonizar sus especificaciones técnicas con el modelo de referencia de la OMI. .3 el Compendio puede utilizarse para apoyar el proyecto de sistemas y el intercambio de datos entre organizaciones. No está concebido para su implantación directa como modelo de datos, ya que no proporciona detalles específicos de implantación, como directrices para la implementación de mensajes. Los modelos de datos se optimizan y se implantan mejor mediante "normas técnicas para datos" elaboradas por organizaciones internacionales de normalización.
.4 sirve de referencia a la hora de desarrollar sistemas y aplicaciones TIC en el ámbito marítimo, garantizando que todas las partes involucradas tengan una comprensión común de los elementos de datos de la OMI y de cómo se relacionan entre sí. |
3 El Compendio no impone ningún requisito de información a ninguna parte interesada a través de la composición de los conjuntos de datos. Se trata de una herramienta de facilitación que apoya la armonización de definiciones, formatos y estructuras de datos. La obligatoriedad de un elemento de datos de la OMI en un contexto determinado se establece en los instrumentos de la OMI o en otras reglamentaciones pertinentes. |
Alcance |
4 El Compendio incluye la mayoría de las declaraciones contempladas en el Anexo del Convenio de facilitación (ed. 2022) y que entran en el ámbito de aplicación de una ventanilla única marítima: |
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– la declaración general (Formulario FAL 1); – la declaración de carga (Formulario FAL 2) – la declaración de provisiones del buque (Formulario FAL 3) – la declaración de efectos de la tripulación (Formulario FAL 4) – la lista de la tripulación (Formulario FAL 5); – la lista de pasajeros (Formulario FAL 6); – el manifiesto de mercancías peligrosas (Formulario FAL 7); – la Declaración marítima de sanidad; – la información relacionada con la protección, prescrita en la regla XI 2/9.2.2 del Convenio SOLAS (MSC.1/Circ.1305 apéndice); y – la notificación previa de entrega de desechos a las instalaciones portuarias de recepción (MEPC.1/Circ.834/Rev.1, apéndice 2, Formato normalizado del impreso de notificación previa para la entrega de desechos en instalaciones portuarias de recepción).
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5 El Compendio también incluye los siguientes conjuntos de datos que apoyan el intercambio de datos entre las distintas partes interesadas del sector marítimo: |
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– Formulario de notificación de los pormenores relativos al polizón, que se menciona en la Práctica recomendada 4.6.2 y el apéndice 3 del Convenio de facilitación; – Registro del buque y datos de la compañía; – Certificados del buque y de la compañía; – Inspecciones del buque y de la compañía; – Datos del historial de inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto; – Sistema de notificación para buques (resolución A.851(20)); – Masa bruta verificada (Directrices relativas a la masa bruta verificada de los contenedores con carga ((MSC.1/Circ.1475)); – Notificación del agua de lastre (Orientaciones relativas al mantenimiento de registros y las notificaciones sobre el agua de lastre (BWM.2/Circ.80/rev.1)); – Recibo de entrega de desechos (Orientaciones refundidas para los proveedores y usuarios de las instalaciones portuarias de recepción (MEPC.1/Circ.834/Rev.1)); – Información anticipada sobre los pasajeros (API); – Servicios marítimos; – Concepto de la llegada "justo a tiempo"; – Notificación de datos del mediodía (Noon data report); – Nota de entrega electrónica de combustible marítimo; – Transporte de mercancías peligrosas; – Programas de inspección de las unidades de transporte (Directrices para la implantación de los programas de inspección de las unidades de transporte - MSC.1/Circ.1649); – [Notificación del consumo de combustible y el CII].
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6 El Compendio se ampliará con un diagrama secuencial y orientaciones sobre procesos para cada conjunto de datos o submodelo, con el fin de apoyar una comprensión común de los datos y/o procesos que se modelan.
7 Podrán añadirse al Compendio de la OMI otros datos y/o procesos pertinentes para la OMI e in |
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